miércoles, 10 de octubre de 2018

Discriminación a la mujer en México





Resultado de imagen para porque se da la discriminacion hacia la mujerEn algunos países, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse como desean, conducir un vehículo, trabajar de noche, heredar bienes ni prestar testimonio ante un tribunal. La inmensa mayoría de las leyes discriminatorias vigentes guardan relación con la vida en familia, incluso limitan el derecho de la mujer al matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en casos de matrimonio precoz y forzado), así como el derecho al divorcio y a volver a casarse.

La violencia contra la mujer prevalece en todas las culturas a una escala inimaginable y, a menudo, el acceso de la mujer a la justicia tropieza con obstáculos como leyes discriminatorias, y actitudes y prejuicios sociales.

El derecho internacional relativo a los derechos humanos prohíbe la discriminación basada en el sexo e incluye garantías para los hombres y las mujeres al disfrute de sus derechos en pie de igualdad. En el párrafo 1) del artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone explícitamente que los Estados que hayan ratificado la Convención reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos y en el artículo 2 se establece la obligación de los Estados que hayan ratificado la Convención de «adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer

Treinta años después de que la Convención entró en vigor, el reconocimiento y el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad respecto al hombre todavía continúa siendo ilusorio para una gran cantidad de mujeres en todo el mundo. Aunque la Convención ha sido ratificada por 186 Estados, ésta contiene una cantidad sin precedentes de reservas que se han hecho a los artículos principales, como los artículos 2 y 6, los cuales tienen repercusiones en la vida personal y familiar de las mujeres y las niñas

A pesar de que la Convención exige a los Estados que la han ratificado a eliminar la discriminación contra la mujer “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, son muchos los Estados que todavía conservan de manera generalizada sus leyes discriminatorias, lo cual revela que el ritmo de las reformas que favorecen a la mujer es muy lento. Por consiguiente, en la duodécima sesión del Consejo de Derechos Humanos, se adoptó una resolución titulada “Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” en la cual se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que realizara un estudio temático sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica, y sobre la manera en que la ONU aborda el tema. El estudio se haría en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, pero en particular, con la Comisión sobre la Condición de la Mujer. El estudio temático será abordado en la decimoquinta sesión y se dedicará medio día de discusión durante la sesión para decidir si se deben adoptar medidas adicionales..

ACTIVIDADES DE LA OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
  • Apoya las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención establece, de manera legalmente vinculante, una serie de principios de aceptación universal sobre los derechos de la mujer.
  • Colabora con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. La Relatora Especial, quien es una experta independiente, publica informes anuales sobre la violencia contra la mujer, recibe denuncias urgentes de las personas y realiza visitas de investigación en los países.
  • Colabora con el Experto Independiente sobre la trata de personas. Considerando que las mujeres de todas las regiones del mundo continúan siendo víctimas de los traficantes para ser explotadas sexualmente o para explotar su fuerza de trabajo, el Experto Independiente es el encargado de atender estas violaciones de derechos humanos.
  • Por medio de la Unidad de Género y Derechos de la Mujer, la oficina impulsa la lucha contra la discriminación racial contra la mujer. La unidad fortalece la capacidad nacional para eliminar la discriminación por motivos de género mediante la prestación de servicios de asesoría, realiza estudios e investigaciones, colabora con los mecanismos especializados e intergubernamentales dedicados a la situación de la discriminación de la mujer, y contribuye con el Consejo de Derechos Humanos y con la comunidad en general para establecer asociaciones, crear conciencia y movilizar apoyo para las medidas antidiscriminatorias, como las leyes, las políticas y los programas.
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CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Las causas principales de la discriminación de la mujer  en la actualidad son:

-          Machismo: transposición de la afirmación de la superioridad del hombre frente a la mujer a la esfera de las actitudes, creencias y comportamientos.

-          Sexismo: ideología discriminatoria de la mujer, presente en la forma de organizar la sociedad y sus instituciones. El sexismo da cuerpo legal al machismo.

Las consecuencias de la discriminación de la mujer son muy diversas e implican la pérdida de desarrollo de la autonomía personal, tanto de la mujer discriminada como su entorno.
Otra de las consecuencias de la discriminación de la mujer es la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones:
  • Violencia simbólica, presente en el lenguaje, humor y la publicidad machista.
  • Violencia económica, al ser menores las oportunidades de trabajo y remuneración de las mujeres que la de los hombres.
  • Violencia intergrupal, tortura específica dirigida contra las mujeres en los conflictos armados: la violencia y la esclavitud sexual.
  • Violencia institucional, cuando existen leyes claramente discriminatorias.
  • Violencia individualista, cuando la violencia contra las mujeres se ejerce dentro del ámbito doméstico.

Una de las causas por las que ocurre discriminación es porque un conjunto de personas se creen mejores que otros como en este caso los hombres se consideran mejores que las mujeres y usualmente las tratan de mala manera como si fueran un objeto o una empleada. Esto ha sido inculcado a lo largo de los años en nuestra sociedad y familia. Por esta razón es difícil dejar de vivir con una mentalidad "machista" ya que nos hemos criado en una sociedad propiamente machista.

Y aunque actualmente no es tan severo como en tiempos pasados, siempre está presente.

Algunas de las consecuencias de la discriminación son que las personas discriminadas caigan en un estado de depresión ya que no se sienten aceptadas por la sociedad y por lo tanto llegan a pensar tontamente que no sirven para nada. Las consecuencias de la discriminación en cualquier grupo es la marginación ya que cualquier persona que sea víctima de esto va tener una falso sentimiento de inferioridad ante los demás entonces podemos decir que las consecuencias de la discriminación en cualquier grupo afectan a la persona en sí y la acaban haciéndola débil en vez de fortalecerla y hacerla crecer como persona en la sociedad. En varios casos las mujeres terminan tristemente aceptando un rol de empleada o esclava solo complaciendo al hombre y no se llega a dar a valer.



TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES MAS COMUNES

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

El maltrato psicológico constituye una forma de abuso más sutil y difícil de percibir, pero no por eso menos traumático para las mujeres que lo padecen. Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo y a la depresión e incluso al suicidio.


VIOLENCIA SEXUAL

Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del mismo matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.


VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes. También la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. Incluye todo acto que genere limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

Es la que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.


VIOLENCIA ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.


VIOLENCIA DOMESTICA

Aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo familiar, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, y que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.


VIOLENCIA LABORAL

Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Así mismo incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.


VIOLENCIA MEDIATICA

Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.


VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en las leyes para asegurarles una vida libre de violencia.



¿Por qué sigue existiendo la discriminación hacia la mujer?


En pleno siglo XXI, los actos de violencia y discriminación hacia la mujer siguen siendo una lacra en nuestra sociedad. Concretamente en España, más de 1.000 mujeres han sido asesinadas desde 2001 a manos de su pareja o ex pareja, y 1,4 millones han sido víctimas de violencia sexual. Para apreciar la gravedad del asunto, no hay más que preguntar a las mujeres de vuestro entorno si en algún momento de su vida se han sentido acosadas o violentadas a nivel sexual por parte de un hombre.

A pesar de que en varios países se han podido hacer algunos avances en materia jurisdiccional y en igualdad, son muchos los elementos que reflejan que todavía queda mucho trabajo por hacer, sobre todo en materia de educación por la igualdad con perspectiva de género y la concienciación social.

Aunque el uso de la violencia y la discriminación hacia las mujeres parte de distintas causas totalmente variadas (factores individuales, causas interaccionales -como la transmisión transgeneracional de valores machistas y patrones de funcionamiento- y las causas institucionales) en este artículo nos vamos a referir de forma explícita a las causas culturales que sustentan y mantienen la discriminación y la violencia hacia las mujeres: el patriarcado.


La infidelidad
Que la mujer le sea infiel al hombre supone una amenaza directa a su estatus de masculinidad y poder. En cambio, la seducción por parte del hombre hacia otras mujeres puede hacer aumentar su “poder” (paradójicamente, a la mujer rápidamente se la etiqueta de promiscua, como poco). Para ver este ejemplo en la sociedad, pensemos en los adolescentes: cómo reacciona el grupo de iguales con un chaval que ha ligado con 4 chicas en la misma noche; ahora imaginemos si la que ha ligado con 4 chicos es una chica.

El sexo
La eterna preocupación por el tamaño y el rendimiento masculino, así como el número de parejas sexuales. Además, gracias a la invisibilización de la masturbación femenina se seguía con la fantasía patriarcal de que solamente un hombre podía dar placer a una mujer(obviamente, con su pene).

La expresión de sentimientos
El hombre solamente puede expresar sentimientos que muestren su poder (alegría, rabia). Hay otras emociones que son juzgadas de forma errónea de “débiles”, como la tristeza, el miedo, etcétera. De hecho, muchos hombres muestran rabia cuando en realidad lo que les sucede es que están tristes, tienen miedo o sienten vergüenza.

Dinero
Este elemento es un alargamiento del poder masculino. Es un punto fundamental en el maltrato psicológico, donde es el hombre quien controla el acceso y la distribución del dinero. Es una herramienta de poder brutal, asociada a la perspectiva de género.

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DERECHOS A LA MUJER  

1. Ante violencia intrafamiliar
Cuando una mujer debe dejar su hogar al ser víctima de malos tratos y amenazas constantes de muerte por su compañero y el comisario de familia ordena a la EPS que preste servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, esta debe hacerlo. En efecto, le corresponde prestar dichos servicios como medida de protección cuando una mujer se encuentre en situación de riesgo y se presente una afectación de su salud física y/o mental.


2. Ante discriminación laboral en razón de su sexo
Las mujeres tienen derecho a ser evaluadas objetivamente cuando se presentan a un cargo y a no ser excluidas por el solo hecho de ser mujeres. Las empresas no pueden negarse a contratar mujeres para labores de vigilancia, alegando que es un trabajo sólo para hombres, si las características de la labor de acuerdo al grado de dificultad, exigencia física o habilidad no lo indican. Por ende, si una mujer debidamente capacitada puede realizar la labor de vigilancia adecuadamente, debe ser contratada.

3. En caso de violencia psicológica por celos excesivos
Cuando una mujer pide el divorcio porque es víctima de violencia intrafamiliar de tipo psicológica en el hogar, el juez debe valorar integralmente todos los indicios de violencia. Al ser la violencia intrafamiliar psicológica muy difícil de probar, se deben flexibilizar los parámetros procesales convencionales para proteger a la víctima. Los celos enfermizos pueden impedir a la mujer trabajar por miedo a enfurecer a su pareja, afectar su estado de ánimo alterando sus nervios y aislarla de su familia y amigos por el miedo a represalias violentas.

4. En caso de traslado de su lugar de trabajo cuando se afecta su núcleo familiar
Una mujer que tiene la custodia de sus dos hermanos menores, quienes dependen social, económica y moralmente de ella, es una mujer cabeza de familia que tiene la misma protección que una madre cabeza de familia. Por esta razón su empleador debe valorar esta situación antes de trasladarla a un sitio en donde se pueda ver afectado su núcleo familiar. En efecto, distancias excesivas pueden hacerle imposible volver al hogar en el mismo día a responder por sus hermanos.

5. En caso que visiten centros carcelarios
A una mujer no se le pueden suspender las visitas a su compañera afectiva recluida en un centro carcelario de mujeres por no usar falda, si este requisito no se encuentra en el reglamento de la entidad y no existe justificación detrás de esta exigencia. La existencia de este trato diferenciado y discriminatorio por razones de género es violatorio del derecho a la igualdad.

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